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Insolvencia de persona natural no comerciante y pequeño comerciante
Un procedimiento previsto en el Código General del Proceso para que las personas que no pueden pagar sus deudas las reorganicen con sus acreedores bajo reglas claras.
¿Para quién es?
- Personas naturales no comerciantes: empleados, independientes y pensionados.
- Pequeños comerciantes cuyos activos no superen 1.000 salarios mínimos mensuales, sin contar la vivienda y el vehículo de trabajo (Ley 2445 de 2025).
Requisito principal: la cesación de pagos
En términos generales, la persona debe haber incumplido dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o tener en su contra dos o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo. Además, lo que está en mora debe representar al menos el 30 % del total de sus deudas.
Estos son requisitos generales. En la consulta revisamos su caso concreto antes de recomendarle iniciar cualquier trámite.
Los tres procedimientos
Negociación de deudas
Se busca un acuerdo de pago con sus acreedores, ajustado a su capacidad real, ante un centro de conciliación autorizado o una notaría. Puede hacerse de forma virtual.
Convalidación de acuerdo privado
Cuando usted ya logró un acuerdo con sus acreedores, se le da validez para que sea obligatorio para todos.
Liquidación patrimonial
Si no se logra o se incumple el acuerdo, sus bienes, salvo los que la ley protege, se destinan al pago de los acreedores bajo control de un juez.
¿Qué ocurre al iniciar el trámite?
Desde que se acepta su solicitud:
- Se suspenden los embargos y los procesos de cobro en curso, y no pueden iniciarse nuevos.
- Se levantan los descuentos de nómina por libranzas o por embargos.
- Se suspenden los remates de inmuebles, como casas y apartamentos.
- Se suspenden los secuestros de vehículos.
- Se suspenden las llamadas de cobro.
La excepción son las cuotas alimentarias, que deben seguir pagándose.
Qué traer a la consulta
- Documento de identidad.
- Una lista de sus deudas: acreedor, valor aproximado y tiempo en mora.
- Extractos o certificados de deuda que tenga a mano.
- Soportes de sus ingresos y gastos mensuales.
- Información de sus bienes y de procesos de cobro en su contra.
Si no tiene todo, no se preocupe: empezamos con lo que tenga.