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Preguntas frecuentes

Respuestas generales para orientarle. Cada caso tiene particularidades que revisamos en la consulta.

Insolvencia de persona natural

¿Quién puede acogerse a la insolvencia de persona natural?

Las personas naturales no comerciantes, como empleados, independientes y pensionados. Desde la Ley 2445 de 2025 también pueden hacerlo los pequeños comerciantes cuyos activos no superen 1.000 salarios mínimos, sin contar la vivienda y el vehículo de trabajo.

Además, debe estar en cesación de pagos: haber incumplido dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días, o tener en su contra dos o más procesos de cobro, y que lo que está en mora represente al menos el 30 % del total de sus deudas. En la consulta revisamos si su caso cumple estos requisitos.

¿Qué pasa con los cobros, los embargos y los descuentos de nómina?

Desde que se acepta su solicitud, se producen estos efectos:

  • Se suspenden los embargos y los procesos de cobro en curso, y no pueden iniciarse nuevos.
  • Se levantan los descuentos de nómina por libranzas o por embargos.
  • Se suspenden los remates de inmuebles, como casas y apartamentos.
  • Se suspenden los secuestros de vehículos.
  • Se suspenden las llamadas de cobro.

La excepción son las cuotas alimentarias, que deben seguir pagándose.

¿Voy a perder mi casa o mis bienes?

El objetivo de la negociación es llegar a un acuerdo de pago con sus acreedores que le permita cumplir y conservar su patrimonio en lo posible. Si no se logra un acuerdo, o si se incumple, el proceso puede pasar a liquidación patrimonial, en la que sus bienes, salvo los que la ley protege, se destinan al pago de los acreedores. Por eso es importante analizar su situación antes de iniciar.

¿Dónde se tramita y cuánto tiempo toma?

Se tramita ante un centro de conciliación autorizado o una notaría, y puede hacerse de forma virtual. La etapa de negociación tiene un plazo legal de 60 días, que para la persona natural no comerciante puede extenderse 30 días más. El acuerdo de pago que se logre puede fijar plazos más largos, según su capacidad real.

¿El proceso aparece en las centrales de riesgo?

Sí. El inicio del procedimiento se informa a las centrales de riesgo. La forma y el tiempo del reporte dependen de lo que establece la ley y de cómo avance su caso. Lo revisamos con usted en la consulta, sin promesas que no podamos cumplir.

Sobre la consulta y la firma

¿La consulta inicial tiene costo?

No. La primera consulta es gratuita y sin compromiso. En ella revisamos su situación y, si decide continuar, le entregamos por escrito la propuesta de honorarios.

¿Pueden atenderme si no vivo en Barranquilla?

Sí. Atendemos de manera virtual en todo el país, y los procedimientos de insolvencia de persona natural también pueden adelantarse de forma virtual.

¿Cuál es la diferencia entre la insolvencia de persona natural y la empresarial?

La insolvencia de persona natural está pensada para personas no comerciantes y pequeños comerciantes, y se tramita ante centros de conciliación o notarías. La insolvencia empresarial aplica a sociedades y comerciantes de mayor tamaño, se rige por la Ley 1116 de 2006 y, por regla general, se tramita ante la Superintendencia de Sociedades.

La información de este sitio es general y no constituye asesoría jurídica para un caso concreto.

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